Cuando los individuos no pueden hacer frente a una situación de pago de las cuotas correspondientes, se declaran en suspensión de pagos. Ante esta situación, los prestamistas, bien sean entidades financieras o particulares, optan por llevar el caso a través de la vía judicial. Cuando se producen estas situaciones, los bienes de los demandados son embargados, es decir, retenidos como “fianza” a la espera de que se halle una resolución al proceso judicial. En el caso de que el prestatario (aquel que recibe prestado el dinero) no pueda hacer frente a sus deudas contraídas, se procederá a la ejecución del proceso de subasta con el fin de que con la venta de sus posesiones se pueda recuperar algo de dinero para satisfacer en parte la deuda a favor de los prestamistas. Por lo tanto el siguiente paso a una situación de embargo es un proceso de subasta. Las subastas judiciales tan sólo podrán ser detenidas siempre y cuando el prestatario deposite la cantidad requerida ante el juez para que se detenga el proceso de subasta. En ningún caso se recuperarán los bienes, sino que se aplazará el proceso de subasta y los bienes continuarán embargados.
El efecto que se trata de conseguir mediante el proceso de embargo y posterior subasta es “amenazar” al prestatario con perder todas sus posesiones si no logra hacer frente a su deuda. En muchos casos no se llega a la subasta, pero en otros tantos el juez da la orden y los bienes del demandado son adjudicados a terceros en subastas públicas en las que cualquier persona acreditada puede participar. Evidentemente para parar un proceso de subasta se necesita capital para entregárselo al juez y que este detenga el proceso. La opción de acudir a una entidad financiera queda prácticamente descartada debido a que en cuanto comprueben que el solicitante está en situación de embargo o subasta, automáticamente no van a concederle ninguna de sus peticiones. Los bancos se rigen por un principio muy básico; juntar el mayor dinero posible de todos los clientes y prestar dinero a quienes demuestren solvencia o posibilidad de hacer frente a la deuda contraída. Situaciones de embargo, subastas o la simple presencia en listas de ASNEF o RAI provocan el rechazo automático por parte de las entidades financieras hacia los clientes, por muy buen cliente que se haya sido los últimos 30 años en la entidad. La memoria en las entidades financieras es a corto plazo y se amplía cuando depositamos más dinero.
Por tanto la única y última opción será acudir al capital privado. Los prestatarios privados se harán cargo de nuestra situación financiera y desbloquearán la situación de subasta. A cambio de todo ello estaremos contrayendo una nueva deuda con ellos.
Los expertos financieros recomiendan como opción a tener en cuenta la posibilidad de recurrir al capital privado si el cliente se encuentra en situación de embargo o subasta debido a que en la mayoría de ocasiones las tasaciones que realizan los peritos judiciales no son todo lo altas que desearíamos que fuesen y perder una casa, un coche o cualquier otro bien por una cantidad irrisoria no es lo que deseamos. Lo mejor de todo sería tratar de no llegar a una situación de embargo debido a su complejidad y a los problemas que esta nos va a conllevar. En segundo lugar, si nos encontramos en una situación de este tipo, el capital privado puede suponer un alivio temporal para desbloquear la situación de embargo y posterior subasta pero teniendo siempre presente que a partir de ese momento tendremos contraídas dos deudas, la primera y causante de toda la situación de embargo y una segunda contraída con el prestamista de capital privado.
El capital privado para particulares suele ser la única salida para diferentes situaciones, los particulares optan por el capital privado en las siguientes casos:
Optar por el capital privado es en la mayoría de casos la última opción para muchas personas a la hora de detener un proceso de embargo.
El capital privado supone una última opción para poder cancelar un proceso de subasta y tratar posteriormente de recuperar los bienes.
Obtener una hipoteca si se pertenece a alguna de las listas de morosos oficiales, RAI o ASNEF se antoja muy difícil. Se tendrá que recurrir al capital privado.
Obtener un préstamo personal cuando se está presente en las listas oficiales de morosos, RAI o ASNEF supone un gran impedimento que nos hará recurrir al capital privado.
Refinanciar las deudas consiste en agrupar todos aquellos préstamos personales y demás deudas y reunificarlas bajo un préstamo de tipo hipotecario reduciendo la cuota y alargando el tiempo de amortización.
Las hipotecas puente se utilizan fundamentalmente cuando los individuos desean cambiar de vivienda y necesitan dinero para hacer frente al pago de la nueva vivienda pero aún no han vendido su actual inmueble.
El capital privado para las empresas es una fuente muy importante a la hora de solicitar cualquier tipo de financiación. El capital privado supone una gran opción para la ellas.
Capital privado que trata de desarrollar, potenciar y asentar una empresa, la cual no cotiza en bolsa por el momento. Más tarde cuando cotice se obtendrán los esperados beneficios.
Es el capital privado necesario para realizar un proyecto determinado dentro del ámbito empresarial como puede ser desde la constitución de una empresa como el desarrollo de un nuevo producto.
Los fondos de inversión de capital privado son una buena opción para todas aquellas personas que poseen grandes cantidades de dinero y desean invertirlo y así obtener unos rendimientos derivados de dichas operaciones. Existen diversos tipos de fondos de inversión con capital privado.