Cuando se concede un préstamo por una entidad financiera siempre se realiza un estudio pormenorizado de la situación de la persona a la cual se va a hacer entrega del dinero. Dicha persona se sobreentiende que va a poder hacerse cargo de los pagos correspondiente a la devolución mensual del total del préstamos más los intereses. Por circunstancias ocurre en muchas ocasiones que el destino es caprichoso y puede suceder que a la persona que ha recibido el préstamos la despidan del trabajo, le surjan contratiempos económicos o hechos que dificulten el proceso de devolución mensual de la cantidad prestada por la entidad financiera. Como los bancos ya cuentan con esta posibilidad, ofrecen a sus clientes la posibilidad de retrasar algún pago o de permanecer incluso algunos meses sin pagar dichos pagos. Este “detalle” por parte de las entidades financieras supone una válvula de escape para muchos clientes que se ven con el agua al cuello para llegar a fin de mes.
El problema surge cuando el cliente no puede hacerse cargo de la devolución de la cantidad prestada por parte del banco y comienzan los trámites legales. Los bancos son entidades financieras con un fortísimo gabinete jurídico dispuesto a defender sus intereses frente a quien sea y como sea. En este tipo de situaciones cuando se produce el impago y el cliente se declara en situación de impago, el banco comienza sus movimientos. El principal movimiento es la denuncia hacía el cliente, dicha denuncia desencadenará en un juicio en el que ambas partes expondrán sus argumentos y en el que siempre la entidad financiera va a llevar las de ganar debido a que existe un contrato firmado con las condiciones pactadas desde un inicio. Cuando se produce una situación así el individuo suele sufrir el embargo de sus pertenencias como fianza para hacer frente al pago de la deuda que tiene con la entidad financiera. En el caso de que el individuo no tenga en propiedad la casa, esta le será embargada por el banco que le estaba concediendo la hipoteca y además de perderla tendrá que hacer frente a la deuda que aún mantiene.
Desbloquear una situación de embargo no es algo sencillo pero tampoco es imposible, en primer lugar, el cliente ha de tener en cuenta que en este tipo de situaciones lo que menos le conviene es endeudarse de nuevo pero a veces no hay más remedio que hacerlo. Por tanto una opción es recurrir al capital privado para desbloquear nuestra situación de embargo, para ello y gracias al capital privado se nos devolverán los inmuebles una vez que hayamos depositado la cantidad de dinero que estimaron los jueces y peritos. La cantidad de dinero coincide con el valor en que tasan las propiedades del individuo siempre y cuando estén completamente pagadas. Un prestamista privado puede hacerse cargo de nuestra deuda y financiarnos a cambio de que a partir de ese momento recuperaremos nuestras posesiones, cancelaremos la deuda con la entidad financiera pero contraeremos una nueva deuda con el prestamista de capital privado que nos ha ayudado a salvarnos de esa situación de embargo tan embarazosa.
Siempre se recomienda realizar un proceso de refinanciación antes que acudir al capital privado debido a que en ocasiones es preferible pagar menos al mes durante más tiempo que contraer una obligación con un prestamista privado el cual nos va a exigir una cantidad muy elevada de dinero en concepto de intereses. Cuando se opte por la opción del prestamista privado se ha de realizar bajo la firma de un contrato y la presencia de un notario que certifique el acuerdo para que no existe modificación alguna por ninguna de las dos partes.
El capital privado para particulares suele ser la única salida para diferentes situaciones, los particulares optan por el capital privado en las siguientes casos:
Optar por el capital privado es en la mayoría de casos la última opción para muchas personas a la hora de detener un proceso de embargo.
El capital privado supone una última opción para poder cancelar un proceso de subasta y tratar posteriormente de recuperar los bienes.
Obtener una hipoteca si se pertenece a alguna de las listas de morosos oficiales, RAI o ASNEF se antoja muy difícil. Se tendrá que recurrir al capital privado.
Obtener un préstamo personal cuando se está presente en las listas oficiales de morosos, RAI o ASNEF supone un gran impedimento que nos hará recurrir al capital privado.
Refinanciar las deudas consiste en agrupar todos aquellos préstamos personales y demás deudas y reunificarlas bajo un préstamo de tipo hipotecario reduciendo la cuota y alargando el tiempo de amortización.
Las hipotecas puente se utilizan fundamentalmente cuando los individuos desean cambiar de vivienda y necesitan dinero para hacer frente al pago de la nueva vivienda pero aún no han vendido su actual inmueble.
El capital privado para las empresas es una fuente muy importante a la hora de solicitar cualquier tipo de financiación. El capital privado supone una gran opción para la ellas.
Capital privado que trata de desarrollar, potenciar y asentar una empresa, la cual no cotiza en bolsa por el momento. Más tarde cuando cotice se obtendrán los esperados beneficios.
Es el capital privado necesario para realizar un proyecto determinado dentro del ámbito empresarial como puede ser desde la constitución de una empresa como el desarrollo de un nuevo producto.
Los fondos de inversión de capital privado son una buena opción para todas aquellas personas que poseen grandes cantidades de dinero y desean invertirlo y así obtener unos rendimientos derivados de dichas operaciones. Existen diversos tipos de fondos de inversión con capital privado.